Jun 11, 2026 | Provincia
JAÉN.- Como ya adelantó, ayer, en exclusiva HoraJaén, cuatro agentes de la Comisaría de la Policía Nacional de Linares fueron detenidos en el marco de una operación contra el tráfico de drogas gestionada desde Madrid por la unidad de Asuntos Internos. Pertenecían al grupo de estupefacientes de dicha comisaría. El operativo, que se conoció en la mañana del miércoles, se saldó además con una veintena de arrestos adicionales vinculados a un grupo dedicado al tráfico de estupefacientes. Los cuatro policías permanecen en dependencias policiales del municipio jiennense.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha informado de que no está previsto que los agentes pasen a disposición judicial este jueves. La investigación, llevada a cabo íntegramente desde fuera de la provincia de Jaén, continúa abierta, y una de las líneas principales es determinar el grado de implicación de los cuatro detenidos en el tráfico de drogas, así como la naturaleza de su relación con los traficantes arrestados.
Feb 27, 2026 | Provincia
JAÉN.- El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, será nombrado este sábado Hijo Predilecto y Escudo de Oro de la Ciudad de Jódar. El nombramiento fue aprobado el pasado 28 de enero en el pleno del Ayuntamiento de Jódar con el voto unánime de todos los grupos políticos con representación en la corporación.
El acto se celebrará a las 12,00 horas y se llevará a cabo en el salón de actos de la Casa Municipal de la Cultura. Aunque habitualmente este tipo de actos se celebra en el salón de plenos del Ayuntamiento, el elevado número de personas que han confirmado su asistencia ha llevado a los responsables municipales a hacerlo en un espacio más amplio.
La llegada de Lorenzo del Río está prevista a las 11,45 horas. Llegará al Ayuntamiento donde será recibido por la alcaldesa, Juana Cazorla. Seguidamente se trasladarán a la Casa Municipal de la Cultura donde Lorenzo del Río firmará en el libro de honor del Consistorio.
Numerosos familiares, amigos y autoridades acompañarán a Lorenzo del Río en este acto. Se trasladarán a Jódar para acompañar al presidente del TSJA, la Fiscal Superior de Andalucía, Ana Tárrago; así como los presidentes de las audiencias de Jaén, Rafael Morales; de Granada, José Luis López; de Málaga, Lourdes García; y de Almería, Luis Miguel Columna.
También está prevista la asistencia de numerosos magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, además del presidente del Consejo Andaluz de Procuradores, José Ramón Carrasco; así como representantes de la Policía y la Guardia Civil, junto con autoridades provinciales y autonómicas.
Lorenzo del Río nació en 1956 en Jódar, la localidad que ahora le reconoce con la máxima distinción del municipio. Ingresó en la carrera judicial en 1980 y, tras prestar servicios en las ciudades de Jerez de la Frontera (Cádiz), Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y las Palmas de Gran Canaria, fue destinado a Cádiz en octubre de 1983.
En 1998 fue elegido presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, cargo que desempeñó hasta diciembre del año 2010 tras ser nombrado presidente del alto tribunal andaluz por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Durante su trayectoria profesional, ha formado parte de diversas comisiones de ámbito estatal y autonómico como la Comisión de Cooperación y Coordinación de la Consejería de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Comisión para la Reforma de la Oficina Judicial, Comisión de Informática judicial, Grupo Institucional de Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
Está integrado en el grupo de Consultores Internacionales. Ha sido Coordinador del Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial, miembro del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense. Además, ha dirigido y participado como ponente en numerosos Cursos de Formación y tiene publicaciones sobre muy diversos temas del orden jurisdiccional civil y penal.
Feb 20, 2026 | Provincia
JAÉN.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Marta B. G. y ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que la condena a un total de 14 años, 3 meses y 2 días de prisión. La resolución, con fecha 18 de febrero de 2026, la considera autora de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y de un delito contra la salud pública.
La sentencia considera probado que, durante el primer semestre de 2023, la acusada, que entonces residía en Cazorla (Jaén), mantuvo una relación sentimental con un menor de edad, K., nacido en 2009. En ese contexto, y de forma reiterada, sostuvo relaciones sexuales completas con el menor por vías vaginal, bucal y anal. Además, se acreditó que facilitaba marihuana tanto a esta víctima como a otro menor, A., para su consumo.
El tribunal de instancia también absolvió a la procesada de otros delitos por los que era acusada, como una presunta agresión sexual a un segundo menor (A.) o el exhibicionismo ante su propio hijo, de 5 años.
La Respuesta del TSJA a los Argumentos de la Defensa
Frente a la condena, la defensa de MARTA B. G. recurrió en apelación alegando vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de las pruebas. La defensa sostenía que los testimonios de los menores no eran fiables por incurrir en contradicciones y carecer de respaldo probatorio.
El TSJA, en su sentencia 81/2026, rechaza estos argumentos. El tribunal, con ponencia del Magistrado Rafael García Laraña, subraya que el testimonio de la víctima puede ser prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, especialmente cuando, como en este caso, se considera verosímil y está corroborado por elementos periféricos.
La Sala destaca que los testimonios de los menores fueron «estables y coherentes, sin contradicciones relevantes». Asimismo, enumera varias pruebas que refuerzan su credibilidad:
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Testimonios de otros menores y testigos que observaron la intimidad entre la acusada y la víctima, así como el suministro de drogas.
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El testimonio de agentes de la Policía Local que acudieron al domicilio por quejas vecinales y constataron un fuerte olor a marihuana en presencia de menores.
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El análisis del teléfono móvil de la acusada, que reveló conversaciones en las que se refería a los menores como su «marido» y su «cuñado», e incluía un diálogo con A. sobre la posibilidad de que Marta quedara embarazada de K.
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El intento de la acusada de huir a Alicante junto a los dos menores en junio de 2023, lo que, para el tribunal, refuerza el contexto de los hechos.
La Inaplicación de la Exención del ‘Artículo 183 bis’
Uno de los puntos centrales del recurso era la solicitud de aplicación de la cláusula del artículo 183 bis del Código Penal, que excluye la responsabilidad en delitos sexuales con menores de 16 años cuando existe proximidad de edad y grado de desarrollo o madurez.
El TSJA desestima esta petición de manera contundente. La sala argumenta que la acusada, a pesar de tener un retraso madurativo según los informes forenses, desarrollaba una vida adulta, tenía un hijo de 5 años a su cargo y había mantenido relaciones con otras personas. En contraste, la víctima era «un adolescente de 14 años recién cumplidos sin que obre dato alguno que permita adjudicarle un nivel de madurez superior al propio de esa edad». Por lo tanto, el consentimiento del menor se considera irrelevante para la integración del delito.
El TSJA ratifica las penas impuestas por la Audiencia de Jaén:
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Por el delito continuado de agresión sexual (con las agravantes de acceso carnal y relación de pareja), se le imponen 10 años, 6 meses y 2 días de prisión, junto con prohibiciones de aproximación y comunicación por 8 años, libertad vigilada y la inhabilitación especial para trabajar con menores.
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Por el delito contra la salud pública (suministro de drogas a menores), se le añaden 3 años y 9 meses de prisión.
Además, se mantiene la obligación de indemnizar al menor K. con 1.000 euros por el daño moral causado, una cantidad que el TSJA considera «moderada y contenida» dadas las circunstancias del caso. Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Feb 19, 2026 | Provincia
JAÉN- Un auto del Tribunal de Instancia número 2 de Andújar advierte de posibles irregularidades en la tramitación de varios parques fotovoltaicos proyectados sobre terrenos de olivar centenario en Lopera, Arjona y Marmolejo, al detectar prácticas similares a las que llevaron a anular una megaplanta solar en Córdoba en 2025.
El Juzgado de Instancia número 2 de Andújar ha puesto el foco en la tramitación de los parques solares proyectados en la Campiña Norte jiennense al considerar que las licencias concedidas presentan “irregularidades idénticas” a las que motivaron que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anulara en julio de 2025 una megaplanta fotovoltaica en Bujalance y Montoro por fraude de ley.
En un auto fechado el 26 de enero, la magistrada aprecia indicios de una fragmentación artificial de un gran proyecto energético en varias instalaciones de menos de 50 megavatios de potencia, una práctica que permitiría evitar la supervisión del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y eludir una evaluación ambiental ordinaria conjunta del impacto global sobre el territorio.
Según recoge el documento judicial, esta división de proyectos habría permitido que la tramitación quedara en manos de la administración autonómica, sin analizar de forma integral las afecciones sobre el ecosistema, la fauna protegida y la economía agrícola vinculada al olivar tradicional.
Desde la asociación Ecología y Libertad, su presidenta, Margarita Fernández, ha señalado que “las autorizaciones sectoriales y ambientales concedidas están en fraude de ley y son nulas de pleno derecho”, al fragmentar deliberadamente un gran proyecto para evitar controles ambientales más estrictos.
En la misma línea, SOS Rural ha advertido de las posibles consecuencias jurídicas y económicas de seguir adelante con estas licencias. Su portavoz nacional, Natalia Corbalán, sostiene que autorizar los parques solares y sus líneas de evacuación “pese a conocer la existencia de un posible fraude de ley” podría derivar en responsabilidades penales y patrimoniales para cargos públicos y en un fuerte impacto para las arcas municipales.
La resolución judicial también subraya que los expedientes adolecen de deficiencias en la protección de especies animales vulnerables y presentan anomalías administrativas que, según la abogada Ana Rocío Ruiz, de la Plataforma Campiña Norte contra las Megaplantas, “no son simples errores técnicos, sino irregularidades advertidas con anterioridad que justifican la adopción de medidas cautelares”.
Aunque el juzgado de Andújar se ha declarado no competente para resolver el fondo del asunto y ha remitido el caso a la jurisdicción contencioso-administrativa, las entidades denunciantes han recurrido ante la Audiencia Provincial de Jaén al considerar que los hechos podrían encajar en delitos contra el medio ambiente y prevaricación administrativa.
Los colectivos en defensa del olivar alertan, además, de que los ayuntamientos implicados podrían enfrentarse a indemnizaciones millonarias si las licencias son finalmente anuladas, ya sea por reclamaciones de las empresas promotoras o por demandas de los agricultores afectados por el arranque de olivos centenarios y los daños ambientales asociados.
Feb 8, 2026 | Provincia
JAÉN.- La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha absuelto al hombre de 50 años acusado de violar a su hija de 10 años. Lo hace después de que en el juicio, la hija, que ya tiene 18 años, se desdijera de la acusación y afirmara que todo fue «mentira» y que en su día denunció «presionada» por su madre y una tercera persona.
A pesar de que la joven se retractara, el Ministerio Fiscal mantuvo su acusación y la petición de 34 años de cárcel para el acusado. En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal indica que «carece de elementos de juicio hábiles y suficientes (sin conjeturar) para concluir que la retractación que se ha producido en el acto del juicio» se deba descartar.
En cualquier caso, señala el tribunal que no puede sustituirse esta declaración por otra, dado que no se cuenta con prueba preconstituida. Por el modo en el que la joven se retractó en el juicio, el tribunal considera que no está «mediatizada» o «inducida», al tiempo que establece que no es propia de una situación de victimización secundaria de la denunciante.
Por todo ello, se indica que «no se cuenta con prueba suficiente de los hechos inicialmente denunciados», de forma que «no se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia del que goza el acusado», lo que conduce a un pronunciamiento absolutorio.
En su momento, el fiscal mantuvo su acusación basándose en el testimonio de la pericial de las psicólogas de Márgenes y Vínculos que declararon en el juicio que entraba dentro de lo normal que una víctima de violencia sexual pueda llegar a desdecirse y a negar lo ocurrido. Se trata del conocido como síndrome de acomodación al abuso, que empieza por el secreto de la víctima y en el que ésta terminar retractándose de todo, pero este extremo ha sido finalmente rechazado por el tribunal.
En este sentido, las psicólogas indicaron que tras las entrevistas realizadas con la menor nada más interponer la denuncia, ésta cumplía 13 de los 19 criterios marcados, por lo que el grado de credibilidad fue máximo. Asimismo, mantuvieron que si la niña hubiera estado mediatizada o mintiera, lo hubieran detectado.
El acusado declaró que hasta que se separó, la relación con la niña fue «muy buena», pero que a raíz de solicitar el divorcio y de tener una nueva pareja fue cuando empezaron los problemas. «Soy incapaz de hacer eso. Me están acusando injustamente, quieren hundirme a toda costa», dijo al tribunal.
Ha añadido que a la niña «la manipularon» y por eso se presentó la denuncia contra él. Responsabilizó a su exmujer y a una excuñada de ésta de haber manipulado a la menor para que mintiera. También rechazó que los mensajes en redes sociales realizados desde su perfil así como las conversaciones con su hija en las que se hablaba de violación fuesen escritos por él.
Por su parte, la hija respaldó a su padre ante el tribunal. Declaró que todo fue «mentira» y que dijo lo que dijo «presionada» por su madre y por la excuñada de ésta. «No he recibido tocamientos, ni me han violado», ha dicho la joven ante el tribunal que ya en octubre de 2024 registró un escrito pidiendo la retirada de la denuncia.
«Llevaba años viviendo una mentira y no quería vivirla más», ha dijo la joven, al tiempo que mostró su deseo de «poder dar un abrazo» al acusado, algo que no podía hacer porque había en vigor una orden de alejamiento. Además, negó haber escrito o mantener conversaciones con su padre a través de redes sociales.
Fue una supuesta conversación entre padre e hija localizada en la tablet de la niña lo que llevó a la madre a denunciar los hechos. La madre, con quien ahora no tiene relación, ha llegado incluso a admitir en su declaración ante el tribunal que ella sabía que pasaban «cosas feas» entre su marido y su hija, pero que no denunció hasta que su excuñada le enseñó la conversación en la tablet.
Los hechos por los que acusó Fiscalía se remontan a marzo de 2017 cuando, tal y como señala el escrito de calificación provisional recogido por Europa Press, el acusado, con la excusa de explicarle la reproducción acabó violando a su hija de 10 años. A los dos años se volvería a repetir otra violación.
Entre una y otra agresión sexual, la niña, que ya es mayor de edad, relató que su padre «aprovechaba cualquier ocasión para realizarle tocamientos» de índole sexual, con la advertencia de que «no contará nada a nadie o que le pegaría y no volvería más a ver más a su madre».
La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.