Feb 2, 2026 | Provincia
JAÉN.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia absolutoria dictada por un jurado popular en el caso del homicidio de un joven de 22 años ocurrido en Andújar en junio de 2022. La Sala de lo Civil y Penal desestima los recursos presentados por las acusaciones particulares —con la adhesión del Ministerio Fiscal— y ratifica que el acusado actuó amparado por la eximente completa de legítima defensa.
La resolución, fechada el 29 de enero de 2026, avala el veredicto unánime del jurado que declaró no culpable a Jesús F. R., acusado de causar la muerte de Jesús Ángel O. A. tras una agresión con arma blanca. El alto tribunal andaluz considera que no existe error en la valoración de la prueba ni falta de motivación en el veredicto que justifique la nulidad del juicio solicitada por una de las acusaciones.
Según los hechos probados, el acusado fue agredido previamente por la víctima, que se dirigió hacia él de forma violenta y armado con una navaja, tras un contexto previo de hostigamiento. En ese momento, y ante el temor por su vida, el acusado utilizó un cuchillo para repeler la agresión, causándole heridas mortales. El jurado estimó que la respuesta fue proporcional y necesaria para defenderse.
El TSJA subraya el carácter excepcional de la anulación de sentencias absolutorias y recuerda que no basta con proponer una valoración alternativa de la prueba para ordenar la repetición del juicio. En este caso, destaca la Sala, la conclusión del jurado resulta razonable y apoyada en elementos objetivos, como la presencia de ADN de la víctima en la navaja intervenida y los testimonios practicados durante la vista.
La sentencia confirma así la dictada por la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Jaén y no impone costas a las acusaciones recurrentes. Contra este fallo aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Ene 26, 2026 | Provincia
JAÉN.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un acusado en Jaén tras estimar su recurso de apelación y revocar una condena por apropiación indebida, al considerar que la prueba clave utilizada en primera instancia no permitía desvirtuar la presunción de inocencia.
La sentencia, dictada el 23 de diciembre de 2025 por la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, deja sin efecto la resolución de la Audiencia Provincial de Jaén que había condenado al acusado a dos años de prisión y al pago de una indemnización de 8.768,87 euros a una empresa mercantil.
Falta de prueba válida para sostener la condena
El alto tribunal andaluz basa su decisión en la falta de solidez de la prueba pericial que sustentó la condena. En concreto, señala que el informe económico se apoyaba en una hoja Excel que no fue incorporada al procedimiento judicial, lo que impidió su examen, verificación y contradicción efectiva por las partes y por el propio tribunal.
Esta ausencia, según recoge la sentencia, compromete de forma decisiva el valor probatorio del informe y vulnera los principios de contradicción y tutela judicial efectiva.
Dudas sobre la autoría de los descuadres contables
El TSJA subraya además que la citada hoja de cálculo era accesible a otros trabajadores y socios de la empresa, lo que impide atribuir con certeza al acusado los descuadres detectados en los ejercicios de 2017 y 2018. Tampoco pudo comprobarse si el documento fue modificado con posterioridad al despido del acusado, lo que incrementa la duda razonable sobre los hechos.
Ante este escenario, el tribunal concluye que no se alcanza el estándar de certeza exigido en el ámbito penal para destruir la presunción de inocencia.
Absolución y costas de oficio
Como consecuencia, la Sala estima íntegramente el recurso de apelación, absuelve al acusado del delito de apropiación indebida por el que había sido condenado y declara de oficio las costas tanto de la primera instancia como de la apelación.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal.