JAÉN.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Marta B. G. y ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que la condena a un total de 14 años, 3 meses y 2 días de prisión. La resolución, con fecha 18 de febrero de 2026, la considera autora de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y de un delito contra la salud pública.
La sentencia considera probado que, durante el primer semestre de 2023, la acusada, que entonces residía en Cazorla (Jaén), mantuvo una relación sentimental con un menor de edad, K., nacido en 2009. En ese contexto, y de forma reiterada, sostuvo relaciones sexuales completas con el menor por vías vaginal, bucal y anal. Además, se acreditó que facilitaba marihuana tanto a esta víctima como a otro menor, A., para su consumo.
El tribunal de instancia también absolvió a la procesada de otros delitos por los que era acusada, como una presunta agresión sexual a un segundo menor (A.) o el exhibicionismo ante su propio hijo, de 5 años.
La Respuesta del TSJA a los Argumentos de la Defensa
Frente a la condena, la defensa de MARTA B. G. recurrió en apelación alegando vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de las pruebas. La defensa sostenía que los testimonios de los menores no eran fiables por incurrir en contradicciones y carecer de respaldo probatorio.
El TSJA, en su sentencia 81/2026, rechaza estos argumentos. El tribunal, con ponencia del Magistrado Rafael García Laraña, subraya que el testimonio de la víctima puede ser prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, especialmente cuando, como en este caso, se considera verosímil y está corroborado por elementos periféricos.
La Sala destaca que los testimonios de los menores fueron «estables y coherentes, sin contradicciones relevantes». Asimismo, enumera varias pruebas que refuerzan su credibilidad:
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Testimonios de otros menores y testigos que observaron la intimidad entre la acusada y la víctima, así como el suministro de drogas.
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El testimonio de agentes de la Policía Local que acudieron al domicilio por quejas vecinales y constataron un fuerte olor a marihuana en presencia de menores.
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El análisis del teléfono móvil de la acusada, que reveló conversaciones en las que se refería a los menores como su «marido» y su «cuñado», e incluía un diálogo con A. sobre la posibilidad de que Marta quedara embarazada de K.
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El intento de la acusada de huir a Alicante junto a los dos menores en junio de 2023, lo que, para el tribunal, refuerza el contexto de los hechos.
La Inaplicación de la Exención del ‘Artículo 183 bis’
Uno de los puntos centrales del recurso era la solicitud de aplicación de la cláusula del artículo 183 bis del Código Penal, que excluye la responsabilidad en delitos sexuales con menores de 16 años cuando existe proximidad de edad y grado de desarrollo o madurez.
El TSJA desestima esta petición de manera contundente. La sala argumenta que la acusada, a pesar de tener un retraso madurativo según los informes forenses, desarrollaba una vida adulta, tenía un hijo de 5 años a su cargo y había mantenido relaciones con otras personas. En contraste, la víctima era «un adolescente de 14 años recién cumplidos sin que obre dato alguno que permita adjudicarle un nivel de madurez superior al propio de esa edad». Por lo tanto, el consentimiento del menor se considera irrelevante para la integración del delito.
El TSJA ratifica las penas impuestas por la Audiencia de Jaén:
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Por el delito continuado de agresión sexual (con las agravantes de acceso carnal y relación de pareja), se le imponen 10 años, 6 meses y 2 días de prisión, junto con prohibiciones de aproximación y comunicación por 8 años, libertad vigilada y la inhabilitación especial para trabajar con menores.
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Por el delito contra la salud pública (suministro de drogas a menores), se le añaden 3 años y 9 meses de prisión.
Además, se mantiene la obligación de indemnizar al menor K. con 1.000 euros por el daño moral causado, una cantidad que el TSJA considera «moderada y contenida» dadas las circunstancias del caso. Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.














