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El TSJA revoca una condena en Jaén por apropiación indebida y absuelve al acusado

por | Ene 26, 2026 | Provincia

JAÉN.-  El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un acusado en Jaén tras estimar su recurso de apelación y revocar una condena por apropiación indebida, al considerar que la prueba clave utilizada en primera instancia no permitía desvirtuar la presunción de inocencia.

La sentencia, dictada el 23 de diciembre de 2025 por la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, deja sin efecto la resolución de la Audiencia Provincial de Jaén que había condenado al acusado a dos años de prisión y al pago de una indemnización de 8.768,87 euros a una empresa mercantil.

Falta de prueba válida para sostener la condena

El alto tribunal andaluz basa su decisión en la falta de solidez de la prueba pericial que sustentó la condena. En concreto, señala que el informe económico se apoyaba en una hoja Excel que no fue incorporada al procedimiento judicial, lo que impidió su examen, verificación y contradicción efectiva por las partes y por el propio tribunal.

Esta ausencia, según recoge la sentencia, compromete de forma decisiva el valor probatorio del informe y vulnera los principios de contradicción y tutela judicial efectiva.

Dudas sobre la autoría de los descuadres contables

El TSJA subraya además que la citada hoja de cálculo era accesible a otros trabajadores y socios de la empresa, lo que impide atribuir con certeza al acusado los descuadres detectados en los ejercicios de 2017 y 2018. Tampoco pudo comprobarse si el documento fue modificado con posterioridad al despido del acusado, lo que incrementa la duda razonable sobre los hechos.

Ante este escenario, el tribunal concluye que no se alcanza el estándar de certeza exigido en el ámbito penal para destruir la presunción de inocencia.

Absolución y costas de oficio

Como consecuencia, la Sala estima íntegramente el recurso de apelación, absuelve al acusado del delito de apropiación indebida por el que había sido condenado y declara de oficio las costas tanto de la primera instancia como de la apelación.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal.