Ago 9, 2026 | Provincia
JAÉN.- El caso del hombre que falleció en Linares en julio de 2025 (Jaén) tras ser abatido por un agente de la Policía Nacional acabará siendo juzgado en la Audiencia de Jaén.
Desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se ha indicado a Europa Press que el juzgado encargado de la instrucción ya ha dictado auto de procedimiento abreviado y será remitido a la Audiencia de Jaén para su enjuiciamiento.
El agente encausado –que se encuentra en libertad y sin ninguna medida cautelar– será llamando a sentarse en el banquillo como presunto autor de un delito de homicidio.
Los hechos se remontan al 3 de julio de 2025 cuando un hombre falleció tras ser abatido por la Policía en Linares (Jaén) después de que con una escopeta abriera fuego contra los viandantes e hiriera a una persona que tuvo que ser trasladada a un centro hospitalario.
Fue sobre las 22,09 horas cuando se recibió un aviso a través de la Policía Local de Linares, alertando de la presencia de un individuo que portaba un arma larga y que estaba efectuando detonaciones contra los viandantes en una zona alejada del centro de la ciudad. Concretamente, la llamada señalaba un descampado situado en las proximidades de la barriada de La Paz.
De manera inmediata, se personaron en el lugar efectivos tanto de la Policía Local como de Policía Nacional. Los agentes activaron el protocolo correspondiente para este tipo de situaciones de alto riesgo y pusieron en marcha las medidas oportunas para controlar la situación e intentar sin éxito que depusiera su actitud.
Durante la intervención policial, el agresor resultó herido de gravedad y, pese a los esfuerzos sanitarios, falleció.
La propia investigación abierta por la Policía Nacional determinó resultado que lo ocurrido había sido un «enfrentamiento claro» en el que existía «un riesgo evidente» tanto para los agentes como para las personas que se encontraban en la zona, lo que justificaría el modo de proceder del agente que usó su arma reglamentaria para abatir a este vecino.
Feb 18, 2026 | Provincia
JAÉN.-La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de la plaza número 5 de Linares (Jaén), en funciones de guardia, ha acordado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del hombre detenido por matar de un disparo de arma a otro en este municipio.
De forma provisional, el hombre, que pasó este martes a disposición judicial, está investigado por la presunta comisión de un delito de homicidio, según se ha informado a Europa Press desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La juez en funciones de guardia también acordó inhibirse y enviar la causa a la plaza número 4 al hallarse de guardia cuando tuvieron lugar los hechos. Será este órgano judicial el que deberá imputar al investigado otros posibles delitos, como el de la tenencia ilícita de armas.
Cabe recordar que la agresión con arma de fuego tuvo lugar en torno a las 22,15 horas del pasado viernes en la calle Miguel de Unamuno, de Linares. La víctima, un hombre de 49 años, fue trasladada en estado grave al Hospital de San Agustín por personal sanitario, que, al igual que la Policía Local y Nacional, fue activado por el 112, según indicó este servicio unificado de emergencias.
El presunto autor de los hechos fue detenido el sábado, mientras que la víctima no pudo superar la gravedad de las heridas. Falleció el domingo y fue despedido por sus seres queridos este martes en la parroquia de San Sebastián, en el barrio de Arrayanes.
Ene 16, 2026 | Provincia
JAÉN.- El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Jaén ha condenado a Iberia a reembolsar 1.315,46 euros a dos socios de FACUA Jaén por unos vuelos a Japón cancelados durante la pandemia, tras considerar improcedente la sustitución del reembolso por bonos con caducidad.
La sentencia da la razón a Natalia O. y José C., que adquirieron en febrero de 2020 billetes para viajar a Tokio entre el 5 y el 15 de octubre de ese año. Tras la irrupción de la Covid-19, la aerolínea canceló los vuelos y, de forma unilateral, emitió bonos por el importe abonado, negándose a devolver el dinero en efectivo.
Los afectados rechazaron los bonos —que además tenían fecha de caducidad— y solicitaron el reembolso íntegro, petición que Iberia denegó al considerar los bonos “un modo de reembolso por sí mismos”. Ante esta negativa, se asociaron a FACUA Jaén, que reclamó formalmente a la compañía invocando el reglamento europeo sobre derechos de los pasajeros aéreos en caso de cancelación.
Agotada la vía administrativa sin éxito —la autoridad de Consumo de la Junta derivó el asunto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y esta se declaró incompetente—, los afectados acudieron a los tribunales. En una sentencia firmada en diciembre de 2025, el juez Antonio Chamorro estimó la demanda y condenó a Iberia a devolver los 1.315,46 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda.
El magistrado subraya que fue la compañía la que canceló el vuelo y que negar el reembolso supondría un “enriquecimiento injusto”, al cobrar por un servicio no prestado. Asimismo, aclara que, incluso si los bonos hubieran sido aceptados o hubieran caducado sin uso, ello no exime a la aerolínea de su obligación de devolver el importe.
Con esta resolución, casi cinco años después, los consumidores han recuperado el dinero abonado por unos billetes cancelados a causa de la crisis sanitaria.