JAÉN.- El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Jaén ha condenado a Iberia a reembolsar 1.315,46 euros a dos socios de FACUA Jaén por unos vuelos a Japón cancelados durante la pandemia, tras considerar improcedente la sustitución del reembolso por bonos con caducidad.
La sentencia da la razón a Natalia O. y José C., que adquirieron en febrero de 2020 billetes para viajar a Tokio entre el 5 y el 15 de octubre de ese año. Tras la irrupción de la Covid-19, la aerolínea canceló los vuelos y, de forma unilateral, emitió bonos por el importe abonado, negándose a devolver el dinero en efectivo.
Los afectados rechazaron los bonos —que además tenían fecha de caducidad— y solicitaron el reembolso íntegro, petición que Iberia denegó al considerar los bonos “un modo de reembolso por sí mismos”. Ante esta negativa, se asociaron a FACUA Jaén, que reclamó formalmente a la compañía invocando el reglamento europeo sobre derechos de los pasajeros aéreos en caso de cancelación.
Agotada la vía administrativa sin éxito —la autoridad de Consumo de la Junta derivó el asunto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y esta se declaró incompetente—, los afectados acudieron a los tribunales. En una sentencia firmada en diciembre de 2025, el juez Antonio Chamorro estimó la demanda y condenó a Iberia a devolver los 1.315,46 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda.
El magistrado subraya que fue la compañía la que canceló el vuelo y que negar el reembolso supondría un “enriquecimiento injusto”, al cobrar por un servicio no prestado. Asimismo, aclara que, incluso si los bonos hubieran sido aceptados o hubieran caducado sin uso, ello no exime a la aerolínea de su obligación de devolver el importe.
Con esta resolución, casi cinco años después, los consumidores han recuperado el dinero abonado por unos billetes cancelados a causa de la crisis sanitaria.














