El caso del hombre abatido en Linares por la Policía acabará siendo juzgado en la Audiencia

El caso del hombre abatido en Linares por la Policía acabará siendo juzgado en la Audiencia

JAÉN.- El caso del hombre que falleció en Linares en julio de 2025 (Jaén) tras ser abatido por un agente de la Policía Nacional acabará siendo juzgado en la Audiencia de Jaén.

Desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se ha indicado a Europa Press que el juzgado encargado de la instrucción ya ha dictado auto de procedimiento abreviado y será remitido a la Audiencia de Jaén para su enjuiciamiento.

El agente encausado –que se encuentra en libertad y sin ninguna medida cautelar– será llamando a sentarse en el banquillo como presunto autor de un delito de homicidio.

Los hechos se remontan al 3 de julio de 2025 cuando un hombre falleció tras ser abatido por la Policía en Linares (Jaén) después de que con una escopeta abriera fuego contra los viandantes e hiriera a una persona que tuvo que ser trasladada a un centro hospitalario.

Fue sobre las 22,09 horas cuando se recibió un aviso a través de la Policía Local de Linares, alertando de la presencia de un individuo que portaba un arma larga y que estaba efectuando detonaciones contra los viandantes en una zona alejada del centro de la ciudad. Concretamente, la llamada señalaba un descampado situado en las proximidades de la barriada de La Paz.

De manera inmediata, se personaron en el lugar efectivos tanto de la Policía Local como de Policía Nacional. Los agentes activaron el protocolo correspondiente para este tipo de situaciones de alto riesgo y pusieron en marcha las medidas oportunas para controlar la situación e intentar sin éxito que depusiera su actitud.

Durante la intervención policial, el agresor resultó herido de gravedad y, pese a los esfuerzos sanitarios, falleció.

La propia investigación abierta por la Policía Nacional determinó resultado que lo ocurrido había sido un «enfrentamiento claro» en el que existía «un riesgo evidente» tanto para los agentes como para las personas que se encontraban en la zona, lo que justificaría el modo de proceder del agente que usó su arma reglamentaria para abatir a este vecino.

Diez años de internamiento psiquiátrico por apuñalar al jefe de la Policía Local de Cazorla

Diez años de internamiento psiquiátrico por apuñalar al jefe de la Policía Local de Cazorla

JAÉN.- La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha impuesto un tiempo máximo de diez años de internamiento psiquiátrico para el hombre de 44 años juzgado por apuñalar al entonces jefe de la Policía Local de Cazorla (Jaén), en julio de 2024. A esto se le suma una medida de libertad vigilada durante otros cinco años una vez finalizado el internamiento.

Son las medidas impuestas después de que la Audiencia de Jaén haya absuelto del delito de tentativa de homicidio agravado al concurrir la eximente completa de enajenación mental.

La sentencia recogida por Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declara probado que sobre las 23,30 horas del 1 de julio de 2024, en la Plaza de Santa María de Cazorla, el acusado se abalanzó «de forma sorpresiva» contra el jefe de la Policía Local con la idea de «acabar con su vida».

El acusado atacó al policía con un cuchillo de cocina de 12,5 centímetros de hoja, propinándole un corte en el cuello en forma de degüello de 12 centímetros de longitud y, acto seguido, un pinchazo penetrante en la misma zona que alcanzó el pulmón.

Cuando el agente intentó huir, recibió otras dos puñaladas por la espalda que atravesaron su chaleco antibalas. El ataque cesó cuando el policía logró desenfundar su arma reglamentaria y realizar dos disparos intimidatorios al aire, momento en el que el agresor emprendió la huida.

Las lesiones sufridas supusieron, según la sentencia, «un claro riesgo vital» y requirieron una intervención quirúrgica de urgencia que le salvó la vida. Como secuelas, al exjefe policial le han quedado un trastorno de estrés postraumático y perjuicio estético, habiendo tenido que pasar a la segunda actividad laboral.

El tribunal considera acreditado que el acusado padece un trastorno crónico delirante por consumo de tóxicos y un trastorno psicótico sin adherencia terapéutica. En el momento de los hechos, «sufrió un brote psicótico agudo que anuló por completo sus facultades intelectivas y volitivas».

Durante el juicio, el propio procesado reconoció que escuchaba voces y que estaba convencido de que las autoridades locales cometían un genocidio contaminando el agua, por lo que atacó al agente al creer que su propia vida corría peligro.

Debido a la anulación de sus capacidades, la sala aplica la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, lo que conlleva su absolución penal. Sin embargo, ante el «claro pronóstico de reiteración delictiva» y la «nula conciencia» que el acusado tiene de su enfermedad –llegando a rechazar la medicación–, el tribunal considera necesario el internamiento psiquiátrico para proteger tanto a la sociedad como al propio afectado.

La medida de internamiento de diez años se computará desde que se acordó la prisión provisional del acusado el 10 de julio de 2024. Asimismo, se le impone una medida de libertad vigilada que incluye la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros, la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y el destierro de la localidad de Cazorla. Esta medida estará vigente durante el internamiento y se prolongará cinco años más tras su salida del centro.

En el plano de la responsabilidad civil, la Audiencia de Jaén condena al acusado a indemnizar al exjefe de la Policía Local con 40.000 euros por el tiempo de curación, las secuelas y el daño moral sufrido. También deberá abonar 700 euros al Ayuntamiento de Cazorla por los desperfectos causados en el chaleco antibalas, que quedó inservible tras el ataque. Las costas procesales han sido declaradas de oficio.

Contra esta resolución judicial cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada.

Siete años de cárcel por estafar a familias en la compra de viviendas en La Carolina

Siete años de cárcel por estafar a familias en la compra de viviendas en La Carolina

JAÉN.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a penas de siete años de prisión a tres personas vinculadas a una promotora por estafar a una quincena de familias en La Carolina (Jaén). De los tres condenados, uno era el administrador único, otro ejercía como jefe y el tercero actuaba en nombre y en representación de la empresa con un poder.

Se les condena, según la sentencia recogida por Europa Press, como autores de un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Los acusados, que actuaban en representación de la promotora Construcciones A.S. Igman SL, vendieron hasta 17 viviendas y locales comerciales en la localidad de La Carolina, y lo hicieron ocultando a los compradores que los inmuebles estaban gravados con cargas hipotecarias.

El caso se remonta a los años 2008 y 2010, cuando los perjudicados adquirieron viviendas y locales en La Carolina, convencidos de que estaban libres de cargas hipotecarias. Sin embargo, según determinó la investigación, los inmuebles estaban gravados con préstamos bancarios que nunca fueron cancelados por la promotora.

Los procesados, según recoge la sentencia como probado, falsearon documentos bancarios y manipularon escrituras públicas, asegurando que las hipotecas habían sido saldadas. En lugar de destinar el dinero de la venta a cancelar esas deudas, los fondos, según indicó en su día la Guardia Civil, habrían sido utilizados para beneficio personal de los responsables de la promotora y la constructora.

La sentencia estima que los tres procesados actuaron de común acuerdo para obtener de forma rápida el dinero de las ventas. Para convencer a los adquirentes, les aseguraban que las hipotecas ya habían sido canceladas contablemente y que solo restaba el trámite de su cancelación en el Registro de la Propiedad.

En varias de estas operaciones, los acusados llegaron a exhibir certificados falsos de cancelación económica atribuidos a entidades bancarias.

Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto a cada uno de los condenados una multa de 18 meses con una cuota diaria de seis euros –con responsabilidad subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago– y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, los tres condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria –declarando a la mercantil Construcciones A.S. Igman S.L. como responsable civil subsidiaria– a los numerosos perjudicados. La suma total de las indemnizaciones para los distintos perjudicados asciende a 1.863.403,37 euros.

Entre las indemnizaciones fijadas por el tribunal se encuentran cantidades que oscilan entre los 22.524 euros y los 185.954 euros para los distintos compradores afectados, así como un pago de 83.954,56 euros a una entidad bancaria.

Por el contrario, la Audiencia de Jaén ha rechazado declarar la responsabilidad civil subsidiaria de los notarios intervinientes en las escrituras públicas, al considerar acreditado que cumplieron con sus obligaciones legales, leyeron las escrituras, aportaron las notas simples continuadas del Registro y realizaron las advertencias oportunas sobre la preferencia registral.

La sentencia recuerda en este punto que, conforme al Reglamento Notarial, el notario no responde de la veracidad de las manifestaciones de los otorgantes.

De igual modo, el tribunal ha absuelto de cualquier responsabilidad civil subsidiaria a dos entidades bancarias, así como a la compañía aseguradora de los notarios.

Durante el juicio, dos de los acusados se inculparon entre sí, mientras que el tercero compareció por videoconferencia para comunicar que no iba a declarar ni iba a hacer uso de la última palabra.

La Audiencia considera probada la participación directa, material y voluntaria de los tres acusados en la ejecución de estas operaciones fraudulentas, rechazando las alegaciones de falta de conocimiento de las cargas.

La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Le piden nueve años de cárcel por violar a una joven que estaba inconsciente en una discoteca en Jaén

JAÉN.-  La Audiencia de Jaén ha juzgado este martes a un joven de 30 años que se enfrenta a nueve años de prisión tras ser acusado de violar en el baño de una discoteca de la capital jiennense a una joven que estaba inconsciente por encontrarse bajo los efectos del alcohol.

El acusado ha declarado que conoció a la joven esa misma noche y que tras bailar y besarse con ella decidieron ir al baño para mantener relaciones. «Fue decisión propia de los dos lo de irnos al baño», ha dicho el acusado, que también ha mantenido que el momento de ir al baño, la chica «se encontraba normal» y estaba «perfectamente».

Según su versión, fue ya en el baño cuando se dio cuenta al verle la cara que se encontraba mal, por lo que decidió parar. «Yo no la agredí para forzarla ni nada», ha declarado ante el tribunal. «No tengo necesidad de tener relaciones con nadie estando borracha», ha argumentado ante el tribunal, al tiempo que ha manifestado que en ese momento él estaba «en perfecto estado» y que paró cuando vio que ella no se encontraba bien.

Por su parte, la joven, que ha declarado protegida por un biombo, ha manifestado que de esa noche sólo se acuerda de que su amiga le presentó al acusado y que bebió de la copa que él le ofreció. La siguiente imagen que tiene es la de despertarse en el hospital y solo poder articular palabras sueltas.

«No recuerdo nada, no tengo conciencia de lo que pasó», ha afirmado la joven, que ha detallado que se enteró de lo ocurrido porque después se lo contaron en el hospital. En la actualidad se encuentra bajo tratamiento psicológico.

Fue la encargada del ropero de la discoteca la que el 20 de noviembre de 2022, sobre las 6,35 horas, avisó al personal de seguridad tras ver cómo una joven era conducida al baño por el acusado cuando se veía que ella «no iba bien».

«Me llamó la atención en el estado en que iba. No iba consciente de lo que iba a hacer. Iba balanceándose, tropezando y la iban dirigiendo al baño, pero ella no sabía dónde iba», ha declarado la persona encargada del ropero en su declaración como testigo durante el juicio.

Los de seguridad de la discoteca llamaron repetidamente a la puerta del baño para que salieran, pero la joven ya estaba tirada en el suelo inconsciente taponando la puerta con su cuerpo.

El jefe de seguridad logró entreabrir la puerta y ver a la joven «inconsciente, con los ojos en blanco y totalmente ida». Como no abrían la puerta, finalmente llamaron a la Policía Nacional y a los servicios sanitarios. El acusado ha mantenido que no abrió porque no se escuchaba con la música, aunque el jefe de seguridad ha apuntado que «casi tiro la puerta, imposible no oírlo».

El forense que la reconoció en el hospital ha señalado que cuando él llegó sobre las 8,00 horas, la joven permanecía en un estado de «inconsciencia o semiinconsciencia y con la voluntad totalmente alterada». Los análisis de sangre y orina practicados apuntaron a que la joven se encontraba bajo los efectos del alcohol con 1,05 gramos de alcohol por litro de sangre y no encontraron restos de otras drogas.

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal reclama al acusado nueve años de prisión por un delito de agresión sexual. El fiscal ha mantenido que si no hubo voluntad consciente, no hubo consentimiento. Como accesorias le pide diez años de libertad vigilada y cinco de prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima. Además, reclama el pago de 900 euros de multa por un delito de lesiones leves.

Por último, desde Fiscalía, en concepto de responsabilidad civil, se le pide que indemnice a la joven en 10.000 euros por los daños morales ocasionados. Desde la defensa se ha abogado por la libre absolución por entender que las relaciones fueron consentidas por ambas partes. El juicio ha quedado visto para sentencia.

El TSJA confirma condena por abusos sexuales continuados a una menor en Jaén

JAÉN.- l Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por José María T. T. contra la sentencia que lo condenaba a 5 años y un día de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 16 años, agravado por parentesco. La resolución, fechada el 15 de enero de 2026, confirma íntegramente la pena y las medidas accesorias impuestas por la Audiencia Provincial de Jaén en octubre de 2024.

La sentencia declara probado que los hechos ocurrieron entre el verano de 2016 y el verano de 2022. El acusado, cuñado de la víctima (nacida en octubre de 2003), aprovechó la relación familiar y los periodos de convivencia en un cortijo de Alcalá la Real (Jaén) y en un domicilio de Getafe para realizar tocamientos en los pechos de la menor, a veces por encima y otras por debajo de la ropa.

En el verano de 2016, en el cortijo, la llevó a una habitación, la tumbó en la cama y, tras tocarla, introdujo la mano bajo su pijama y ropa interior acariciando sus partes íntimas. En el verano de 2018, en Getafe, aprovechaba la ausencia de su mujer (hermana de la víctima) para despertarla con masajes con el objetivo de tocarle el pecho, tocarla en el pasillo, intentar abrazarla e incluso, en una ocasión, lamerle el pecho. Llegó a manifestar que «era una situación que no podía controlar» y que «le encantaban sus tetas».

En diciembre de 2018, tras acompañarlo a un cuartel militar, el acusado paró el vehículo en una estación de tren abandonada, la trasladó al asiento trasero, le quitó la sudadera y la ropa interior y procedió a acariciarle y lamerle el pecho mientras intentaba besarla.

La víctima relató los hechos a varias amigas a partir de 2018 y a su madre en 2019, aunque pidió silencio para proteger a su hermana. Finalmente, en septiembre de 2022 se lo contó a su hermana, interponiéndose denuncia en octubre de ese mismo año. Un informe forense concluyó que presenta secuelas psicológicas compatibles con un trastorno depresivo mayor crónico moderado, derivado de la violencia sexual sufrida.

Condena y recurso

La Audiencia Provincial de Jaén impuso, además de la pena de prisión, una inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena, libertad vigilada con obligación de realizar cursos de educación sexual, inhabilitación para cualquier profesión con contacto regular con menores durante 6 años, y una orden de alejamiento de la víctima de 300 metros durante el mismo plazo. También le condenó a indemnizar a la víctima con 15.000 euros por daños morales.

El recurso de apelación del condenado alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba, considerando poco creíble y contradictorio el testimonio de la víctima y el resto de pruebas.

La Sección de Apelación Penal del TSJA desestima todos los argumentos. Resalta que la declaración de la víctima, valorada con las cautelas propias, es «sincera y veraz», coherente, estable y carente de contradicciones esenciales. Además, subraya que no es una prueba aislada, sino que está corroborada por:

1. Los testimonios de tres amigas a las que la víctima les relató los hechos entre 2018 y 2019.
2. La declaración de su hermana (y ex esposa del acusado), a quien este no supo dar explicaciones razonables cuando se le confrontó.
3. El informe pericial forense que detecta alteraciones psíquicas objetivamente compatibles con los hechos denunciados.

El Tribunal considera que la Sala de origen valoró la prueba de forma racional y fundamentada, por lo que confirma la sentencia en su integridad y declara las costas de la segunda instancia a cargo del recurrente. La resolución es firme, aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.