JAÉN.- l Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por José María T. T. contra la sentencia que lo condenaba a 5 años y un día de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 16 años, agravado por parentesco. La resolución, fechada el 15 de enero de 2026, confirma íntegramente la pena y las medidas accesorias impuestas por la Audiencia Provincial de Jaén en octubre de 2024.
La sentencia declara probado que los hechos ocurrieron entre el verano de 2016 y el verano de 2022. El acusado, cuñado de la víctima (nacida en octubre de 2003), aprovechó la relación familiar y los periodos de convivencia en un cortijo de Alcalá la Real (Jaén) y en un domicilio de Getafe para realizar tocamientos en los pechos de la menor, a veces por encima y otras por debajo de la ropa.
En el verano de 2016, en el cortijo, la llevó a una habitación, la tumbó en la cama y, tras tocarla, introdujo la mano bajo su pijama y ropa interior acariciando sus partes íntimas. En el verano de 2018, en Getafe, aprovechaba la ausencia de su mujer (hermana de la víctima) para despertarla con masajes con el objetivo de tocarle el pecho, tocarla en el pasillo, intentar abrazarla e incluso, en una ocasión, lamerle el pecho. Llegó a manifestar que «era una situación que no podía controlar» y que «le encantaban sus tetas».
En diciembre de 2018, tras acompañarlo a un cuartel militar, el acusado paró el vehículo en una estación de tren abandonada, la trasladó al asiento trasero, le quitó la sudadera y la ropa interior y procedió a acariciarle y lamerle el pecho mientras intentaba besarla.
La víctima relató los hechos a varias amigas a partir de 2018 y a su madre en 2019, aunque pidió silencio para proteger a su hermana. Finalmente, en septiembre de 2022 se lo contó a su hermana, interponiéndose denuncia en octubre de ese mismo año. Un informe forense concluyó que presenta secuelas psicológicas compatibles con un trastorno depresivo mayor crónico moderado, derivado de la violencia sexual sufrida.
Condena y recurso
La Audiencia Provincial de Jaén impuso, además de la pena de prisión, una inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena, libertad vigilada con obligación de realizar cursos de educación sexual, inhabilitación para cualquier profesión con contacto regular con menores durante 6 años, y una orden de alejamiento de la víctima de 300 metros durante el mismo plazo. También le condenó a indemnizar a la víctima con 15.000 euros por daños morales.
El recurso de apelación del condenado alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba, considerando poco creíble y contradictorio el testimonio de la víctima y el resto de pruebas.
La Sección de Apelación Penal del TSJA desestima todos los argumentos. Resalta que la declaración de la víctima, valorada con las cautelas propias, es «sincera y veraz», coherente, estable y carente de contradicciones esenciales. Además, subraya que no es una prueba aislada, sino que está corroborada por:
1. Los testimonios de tres amigas a las que la víctima les relató los hechos entre 2018 y 2019.
2. La declaración de su hermana (y ex esposa del acusado), a quien este no supo dar explicaciones razonables cuando se le confrontó.
3. El informe pericial forense que detecta alteraciones psíquicas objetivamente compatibles con los hechos denunciados.
El Tribunal considera que la Sala de origen valoró la prueba de forma racional y fundamentada, por lo que confirma la sentencia en su integridad y declara las costas de la segunda instancia a cargo del recurrente. La resolución es firme, aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.














