Nueve años de prisión por agredir sexualmente a una menor de 13 años en Linares

Nueve años de prisión por agredir sexualmente a una menor de 13 años en Linares

JAÉN.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de nueve años y un día de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Jaén a un vecino de Linares por un delito de agresión sexual con penetración y prevalimiento sobre una menor de 13 años. La sentencia, dictada el 27 de mayo en Granada, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado y ratifica íntegramente el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén de marzo de 2025.
Los hechos probados arrancan en abril de 2022, cuando el acusado comenzó a acosar sexualmente a la menor, amiga íntima de la hija de su pareja desde que ambas tenían tres o cuatro años y que frecuentaba el domicilio familiar con tanta asiduidad que llegaba a pernoctar allí habitualmente. El 7 de abril de 2022, mientras la trasladaba en coche a su casa, le dirigió comentarios de carácter sexual explícito y le pidió un beso, que ella rechazó. A partir de entonces comenzó a enviarle mensajes a través de WhatsApp con contenido de naturaleza sexual, que la menor no respondió.

En la madrugada del 20 de mayo de 2022, aprovechando que la víctima se había quedado a dormir en el domicilio y que ambos se encontraban a solas en el salón mientras el resto de la familia dormía, el acusado le envió un nuevo mensaje de contenido sexual que la menor bloqueó sin contestar. Acto seguido se acercó físicamente a ella, la besó por todo el cuerpo, le sujetó las manos colocándola boca arriba y le introdujo uno o dos dedos en la vagina, moviéndolos en su interior. La menor, en estado de parálisis, logró zafarse y salió al balcón a llorar, hasta donde la siguió el acusado, que le dijo que no podía dejarlo con ese estado de excitación. Al volver al salón, el acusado insistió en que al menos le permitiera tocarla para así terminar.

La víctima no fue capaz de contárselo esa misma noche a su amiga y tardó diez días en hacerlo, cuando su amiga le propuso que volviera a quedarse a dormir. Fue entonces cuando le mostró parte de los mensajes, y ambas acordaron comunicárselo a la madre, que también los vio.

Secuelas psicológicas acreditadas

Un informe elaborado por psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos catalogó el testimonio de la menor como creíble en su categoría más alta, señalando que sus declaraciones estaban acompañadas de indicadores compatibles con experiencias realmente vividas. El informe acreditó que la víctima presentaba problemas en la esfera sexual, sintomatología postraumática y una agudización significativa de un estado ansioso-depresivo que ya existía con anterioridad a los hechos.

Además de los nueve años y un día de prisión, la sentencia mantiene la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de diez años superior a la condena de prisión. Se le impone también una medida de libertad vigilada de ocho años y la inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que implique contacto regular con menores por un período igualmente superior en diez años a la pena privativa de libertad. El condenado deberá abonar además 25.000 euros en concepto de indemnización a la representante legal de la víctima.

La defensa alegó en su recurso vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de las pruebas, posible desconocimiento de la edad de la víctima y desproporción en la pena. El TSJA rechaza todos estos argumentos. Sobre la edad, el tribunal señala que el acusado había reconocido en su declaración inicial conocer que la menor era uno o dos años más joven que la hija de su pareja, que tenía 15 años, por lo que era plenamente consciente de que la víctima era menor de 16. El tribunal descarta también la coartada de la defensa, que sostenía que la menor había denunciado por despecho al ser rechazada por el acusado, calificándola de inverosímil.

La acusación particular recurrió igualmente la sentencia solicitando condena por un delito adicional de embaucamiento de menores por medios tecnológicos, recurso que el TSJA desestima al considerar que los mensajes no buscaban un primer acercamiento a la menor —con quien el acusado ya tenía trato habitual desde hacía años— sino expresarle su deseo sexual.