En la madrugada del 20 de mayo de 2022, aprovechando que la víctima se había quedado a dormir en el domicilio y que ambos se encontraban a solas en el salón mientras el resto de la familia dormía, el acusado le envió un nuevo mensaje de contenido sexual que la menor bloqueó sin contestar. Acto seguido se acercó físicamente a ella, la besó por todo el cuerpo, le sujetó las manos colocándola boca arriba y le introdujo uno o dos dedos en la vagina, moviéndolos en su interior. La menor, en estado de parálisis, logró zafarse y salió al balcón a llorar, hasta donde la siguió el acusado, que le dijo que no podía dejarlo con ese estado de excitación. Al volver al salón, el acusado insistió en que al menos le permitiera tocarla para así terminar.
La víctima no fue capaz de contárselo esa misma noche a su amiga y tardó diez días en hacerlo, cuando su amiga le propuso que volviera a quedarse a dormir. Fue entonces cuando le mostró parte de los mensajes, y ambas acordaron comunicárselo a la madre, que también los vio.
Secuelas psicológicas acreditadas
Un informe elaborado por psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos catalogó el testimonio de la menor como creíble en su categoría más alta, señalando que sus declaraciones estaban acompañadas de indicadores compatibles con experiencias realmente vividas. El informe acreditó que la víctima presentaba problemas en la esfera sexual, sintomatología postraumática y una agudización significativa de un estado ansioso-depresivo que ya existía con anterioridad a los hechos.
Además de los nueve años y un día de prisión, la sentencia mantiene la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de diez años superior a la condena de prisión. Se le impone también una medida de libertad vigilada de ocho años y la inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que implique contacto regular con menores por un período igualmente superior en diez años a la pena privativa de libertad. El condenado deberá abonar además 25.000 euros en concepto de indemnización a la representante legal de la víctima.
La defensa alegó en su recurso vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de las pruebas, posible desconocimiento de la edad de la víctima y desproporción en la pena. El TSJA rechaza todos estos argumentos. Sobre la edad, el tribunal señala que el acusado había reconocido en su declaración inicial conocer que la menor era uno o dos años más joven que la hija de su pareja, que tenía 15 años, por lo que era plenamente consciente de que la víctima era menor de 16. El tribunal descarta también la coartada de la defensa, que sostenía que la menor había denunciado por despecho al ser rechazada por el acusado, calificándola de inverosímil.
La acusación particular recurrió igualmente la sentencia solicitando condena por un delito adicional de embaucamiento de menores por medios tecnológicos, recurso que el TSJA desestima al considerar que los mensajes no buscaban un primer acercamiento a la menor —con quien el acusado ya tenía trato habitual desde hacía años— sino expresarle su deseo sexual.















