Siete años de cárcel por estafar a familias en la compra de viviendas en La Carolina

Siete años de cárcel por estafar a familias en la compra de viviendas en La Carolina

JAÉN.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a penas de siete años de prisión a tres personas vinculadas a una promotora por estafar a una quincena de familias en La Carolina (Jaén). De los tres condenados, uno era el administrador único, otro ejercía como jefe y el tercero actuaba en nombre y en representación de la empresa con un poder.

Se les condena, según la sentencia recogida por Europa Press, como autores de un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Los acusados, que actuaban en representación de la promotora Construcciones A.S. Igman SL, vendieron hasta 17 viviendas y locales comerciales en la localidad de La Carolina, y lo hicieron ocultando a los compradores que los inmuebles estaban gravados con cargas hipotecarias.

El caso se remonta a los años 2008 y 2010, cuando los perjudicados adquirieron viviendas y locales en La Carolina, convencidos de que estaban libres de cargas hipotecarias. Sin embargo, según determinó la investigación, los inmuebles estaban gravados con préstamos bancarios que nunca fueron cancelados por la promotora.

Los procesados, según recoge la sentencia como probado, falsearon documentos bancarios y manipularon escrituras públicas, asegurando que las hipotecas habían sido saldadas. En lugar de destinar el dinero de la venta a cancelar esas deudas, los fondos, según indicó en su día la Guardia Civil, habrían sido utilizados para beneficio personal de los responsables de la promotora y la constructora.

La sentencia estima que los tres procesados actuaron de común acuerdo para obtener de forma rápida el dinero de las ventas. Para convencer a los adquirentes, les aseguraban que las hipotecas ya habían sido canceladas contablemente y que solo restaba el trámite de su cancelación en el Registro de la Propiedad.

En varias de estas operaciones, los acusados llegaron a exhibir certificados falsos de cancelación económica atribuidos a entidades bancarias.

Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto a cada uno de los condenados una multa de 18 meses con una cuota diaria de seis euros –con responsabilidad subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago– y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, los tres condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria –declarando a la mercantil Construcciones A.S. Igman S.L. como responsable civil subsidiaria– a los numerosos perjudicados. La suma total de las indemnizaciones para los distintos perjudicados asciende a 1.863.403,37 euros.

Entre las indemnizaciones fijadas por el tribunal se encuentran cantidades que oscilan entre los 22.524 euros y los 185.954 euros para los distintos compradores afectados, así como un pago de 83.954,56 euros a una entidad bancaria.

Por el contrario, la Audiencia de Jaén ha rechazado declarar la responsabilidad civil subsidiaria de los notarios intervinientes en las escrituras públicas, al considerar acreditado que cumplieron con sus obligaciones legales, leyeron las escrituras, aportaron las notas simples continuadas del Registro y realizaron las advertencias oportunas sobre la preferencia registral.

La sentencia recuerda en este punto que, conforme al Reglamento Notarial, el notario no responde de la veracidad de las manifestaciones de los otorgantes.

De igual modo, el tribunal ha absuelto de cualquier responsabilidad civil subsidiaria a dos entidades bancarias, así como a la compañía aseguradora de los notarios.

Durante el juicio, dos de los acusados se inculparon entre sí, mientras que el tercero compareció por videoconferencia para comunicar que no iba a declarar ni iba a hacer uso de la última palabra.

La Audiencia considera probada la participación directa, material y voluntaria de los tres acusados en la ejecución de estas operaciones fraudulentas, rechazando las alegaciones de falta de conocimiento de las cargas.

La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Le piden nueve años de cárcel por violar a una joven que estaba inconsciente en una discoteca en Jaén

JAÉN.-  La Audiencia de Jaén ha juzgado este martes a un joven de 30 años que se enfrenta a nueve años de prisión tras ser acusado de violar en el baño de una discoteca de la capital jiennense a una joven que estaba inconsciente por encontrarse bajo los efectos del alcohol.

El acusado ha declarado que conoció a la joven esa misma noche y que tras bailar y besarse con ella decidieron ir al baño para mantener relaciones. «Fue decisión propia de los dos lo de irnos al baño», ha dicho el acusado, que también ha mantenido que el momento de ir al baño, la chica «se encontraba normal» y estaba «perfectamente».

Según su versión, fue ya en el baño cuando se dio cuenta al verle la cara que se encontraba mal, por lo que decidió parar. «Yo no la agredí para forzarla ni nada», ha declarado ante el tribunal. «No tengo necesidad de tener relaciones con nadie estando borracha», ha argumentado ante el tribunal, al tiempo que ha manifestado que en ese momento él estaba «en perfecto estado» y que paró cuando vio que ella no se encontraba bien.

Por su parte, la joven, que ha declarado protegida por un biombo, ha manifestado que de esa noche sólo se acuerda de que su amiga le presentó al acusado y que bebió de la copa que él le ofreció. La siguiente imagen que tiene es la de despertarse en el hospital y solo poder articular palabras sueltas.

«No recuerdo nada, no tengo conciencia de lo que pasó», ha afirmado la joven, que ha detallado que se enteró de lo ocurrido porque después se lo contaron en el hospital. En la actualidad se encuentra bajo tratamiento psicológico.

Fue la encargada del ropero de la discoteca la que el 20 de noviembre de 2022, sobre las 6,35 horas, avisó al personal de seguridad tras ver cómo una joven era conducida al baño por el acusado cuando se veía que ella «no iba bien».

«Me llamó la atención en el estado en que iba. No iba consciente de lo que iba a hacer. Iba balanceándose, tropezando y la iban dirigiendo al baño, pero ella no sabía dónde iba», ha declarado la persona encargada del ropero en su declaración como testigo durante el juicio.

Los de seguridad de la discoteca llamaron repetidamente a la puerta del baño para que salieran, pero la joven ya estaba tirada en el suelo inconsciente taponando la puerta con su cuerpo.

El jefe de seguridad logró entreabrir la puerta y ver a la joven «inconsciente, con los ojos en blanco y totalmente ida». Como no abrían la puerta, finalmente llamaron a la Policía Nacional y a los servicios sanitarios. El acusado ha mantenido que no abrió porque no se escuchaba con la música, aunque el jefe de seguridad ha apuntado que «casi tiro la puerta, imposible no oírlo».

El forense que la reconoció en el hospital ha señalado que cuando él llegó sobre las 8,00 horas, la joven permanecía en un estado de «inconsciencia o semiinconsciencia y con la voluntad totalmente alterada». Los análisis de sangre y orina practicados apuntaron a que la joven se encontraba bajo los efectos del alcohol con 1,05 gramos de alcohol por litro de sangre y no encontraron restos de otras drogas.

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal reclama al acusado nueve años de prisión por un delito de agresión sexual. El fiscal ha mantenido que si no hubo voluntad consciente, no hubo consentimiento. Como accesorias le pide diez años de libertad vigilada y cinco de prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima. Además, reclama el pago de 900 euros de multa por un delito de lesiones leves.

Por último, desde Fiscalía, en concepto de responsabilidad civil, se le pide que indemnice a la joven en 10.000 euros por los daños morales ocasionados. Desde la defensa se ha abogado por la libre absolución por entender que las relaciones fueron consentidas por ambas partes. El juicio ha quedado visto para sentencia.