Medidas cinegéticas excepcionales para controlar el conejo silvestre en 34 municipios de la provincia de Jaén

Medidas cinegéticas excepcionales para controlar el conejo silvestre en 34 municipios de la provincia de Jaén

JAÉN.- La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una resolución con medidas cinegéticas excepcionales para controlar las poblaciones de conejo silvestre y limitar los daños que ocasionan en cultivos e instalaciones agrícolas. La resolución afecta a 141 municipios de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, de los cuales 34 pertenecen a la provincia de Jaén.

La medida responde al incremento localizado de las poblaciones de esta especie en determinadas zonas, especialmente en las áreas cinegéticas del Valle del Guadalquivir, el Piedemonte de las Subbéticas y la Depresión de Granada, donde los daños a la agricultura han aumentado en los últimos tiempos. Podrán acogerse a estas medidas los titulares de cotos de caza que tengan incluido en sus planes técnicos el control de daños por conejos y cuyos terrenos queden recogidos en el ámbito de la resolución.

Métodos y períodos autorizados

La captura en vivo con hurón y redes quedará habilitada durante toda la temporada cinegética 2026-2027. Para el uso de armas de fuego, el período hábil se amplía del 30 de noviembre de 2026 al 28 de febrero de 2027, con la salvedad de algunos municipios de Granada, Jaén y Sevilla donde únicamente se permite la captura con hurón y redes, siendo días hábiles los jueves, sábados y domingos. Con carácter general, el número máximo de cazadores será de cinco por cada 250 hectáreas en cada jornada, pudiendo incrementarse en dos más por cada fracción de 100 hectáreas.

Para el uso de perros, el período hábil se extiende del 30 de noviembre de 2026 al 31 de enero de 2027, con un máximo de tres perros por cazador. En el caso de la cetrería, el período coincide con el de armas de fuego pero con la particularidad de que todos los días son hábiles y pueden emplearse todas las aves adecuadas a la presa.

Los conejos capturados podrán destinarse al autoconsumo, al traslado a zonas del propio coto alejadas de las áreas con daños, o a la repoblación de otros cotos, siempre con informe favorable de la Delegación Territorial correspondiente y cumpliendo la normativa de sanidad animal y transporte de especies cinegéticas. Los titulares de cotos que apliquen estas medidas deberán incluir en su memoria anual un resumen detallado de los resultados, con los medios empleados, el número de cazadores y los ejemplares capturados.