JAÉN.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la condena impuesta a un hombre por un delito de apropiación indebida agravada, al considerar probado que se apropió de más de 770.000 euros pertenecientes a la sociedad de gananciales que mantenía con su entonces esposa.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA, en sentencia dictada el 11 de febrero de 2026, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la resolución de la Audiencia Provincial de Jaén, que ya lo había condenado a cuatro años de prisión, doce meses de multa y al pago de las responsabilidades civiles correspondientes .
Según los hechos probados, el condenado realizó entre 2018 y mayo de 2021 numerosas disposiciones de dinero —mediante transferencias y retiradas en efectivo— desde distintas cuentas bancarias de la sociedad de gananciales hacia cuentas de su exclusiva titularidad, sin el conocimiento ni consentimiento de su esposa. Estas operaciones se produjeron tanto antes como después de la separación de hecho del matrimonio, alcanzando un importe total de 773.805,56 euros.
El tribunal considera acreditado que el acusado actuó con ánimo de lucro y quebrantó de forma reiterada los deberes de lealtad en la administración del patrimonio común, descartando que se tratara de meras operaciones internas pendientes de liquidación civil. La sentencia subraya que la condición de bien ganancial del dinero no legitima su disposición unilateral en beneficio propio, y que este tipo de conductas encajan plenamente en el delito de apropiación indebida cuando se produce un perjuicio patrimonial relevante.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá reintegrar 499.000 euros correspondientes al periodo previo a la separación de hecho —cantidad sujeta a la excusa absolutoria en el ámbito penal— y 274.805,56 euros por las disposiciones posteriores, además de los intereses legales y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Con esta resolución, el TSJA confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén y deja expedita únicamente la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.














